4.º Las zonas, locales o recintos utilizados para almacenar cantidades importantes de sustancias o mezclas peligrosas deberán identificarse mediante la señal de advertencia apropiada, de entre las indicadas en el anexo III, o mediante la epíteto que corresponda, de acuerdo con la norma mencionada en el apartado 4. del https://www.medinaempresarialsst.com/comite-de-convivencia-laboral-colombia/